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Solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar (EX02)

La reagrupación familiar es un derecho fundamental que permite a los extranjeros residentes en España reunirse con sus familiares más cercanos. Este proceso no solo fortalece los lazos familiares sino que también facilita la integración social y cultural en el país. Si eres residente legal en España y deseas traer a tus familiares para que vivan contigo, la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es tu camino. En este post, te guiaremos a través del proceso de solicitud utilizando el Modelo EX02.

¿Qué es el Modelo EX02?

El Modelo EX02 es el formulario oficial destinado a extranjeros residentes legales en España que desean solicitar la autorización de residencia temporal para sus familiares. Esta autorización permite a tus familiares directos reunirse contigo en España, siempre que cumplas con determinados requisitos legales y económicos.

Descargar modelo EX02

Para facilitar tu proceso de solicitud, te proporcionamos el acceso directo al formulario EX02. Puedes descargarlo a través del siguiente enlace:

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¿Quiénes pueden ser reagrupados?

  1. Cónyuge o pareja de hecho: Siempre que el matrimonio o unión no se haya celebrado en fraude de ley.
  2. Hijos: Tanto del residente como del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o mayores con discapacidad.
  3. Ascendientes: Padres del reagrupante o de su cónyuge, mayores de 65 años, cuando dependan económicamente del residente y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  4. Representados legalmente: Personas sobre las que el extranjero residente tenga la representación legal.

Requisitos principales

  1. Para el reagrupante:
    • Ser titular de una autorización de residencia renovada o de larga duración
    • Haber residido en España durante al menos un año (excepto para familiares de residentes de larga duración-UE o titulares de tarjeta azul UE)
    • Disponer de vivienda adecuada
    • Contar con medios económicos suficientes:
      • Para el reagrupante: 150% del IPREM mensual
      • Por cada familiar a reagrupar: 50% adicional del IPREM mensual
  2. Para los familiares:
    • No encontrarse irregularmente en territorio español
    • No tener antecedentes penales en los países donde hayan residido durante los últimos 5 años
    • Tener cubierta la asistencia sanitaria en España

¿Cómo presentar la solicitud?

  1. Documentación necesaria:
    • Formulario EX02 debidamente cumplimentado
    • Pasaporte completo y en vigor del reagrupante
    • Documentación que acredite los medios económicos
    • Documentación que acredite disponer de vivienda adecuada (informe emitido por la Comunidad Autónoma)
    • Documentación acreditativa del vínculo familiar o de parentesco
    • Documentación específica según el familiar a reagrupar
  2. Lugar de presentación: La solicitud deberá presentarla el reagrupante personalmente en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde resida.
  3. Pago de tasas: Deberás abonar las tasas correspondientes utilizando el modelo 790, código 052.

Procedimiento para los familiares

Una vez aprobada la solicitud del reagrupante en España, los familiares deberán:

  1. Solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular española en su país de residencia en el plazo de dos meses.
  2. Presentar la resolución favorable, documentos que acrediten el vínculo familiar, certificado de antecedentes penales y certificado médico.
  3. Una vez en España, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada.

Vigencia y renovación

La autorización de residencia por reagrupación familiar tendrá la misma duración que la autorización del reagrupante. Las renovaciones se realizarán de forma conjunta con la del reagrupante, siempre que subsistan las circunstancias que dieron lugar a la concesión inicial.

Consideraciones importantes

  • Los familiares reagrupados podrán acceder a la educación, asistencia sanitaria y servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles
  • El cónyuge y los hijos en edad laboral podrán trabajar sin necesidad de otro trámite administrativo
  • Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados
  • El plazo máximo de resolución es de 45 días

Plazos de solicitud

La solicitud de reagrupación familiar puede presentarse una vez que el extranjero haya residido legalmente en España durante al menos un año y tenga autorización para residir al menos otro año más. Para residentes de larga duración o titulares de tarjeta azul UE, no se exige tiempo previo de residencia.

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