La salida del Reino Unido de la Unión Europea, conocida como Brexit, supuso un cambio significativo en la situación legal de los ciudadanos británicos residentes en España. Para proteger los derechos de estos ciudadanos que ya residían en España antes del final del periodo transitorio, se estableció un procedimiento especial que les permite mantener gran parte de los derechos de los que disfrutaban como ciudadanos de la UE. Si eres nacional británico que residía en España antes del 31 de diciembre de 2020, o eres familiar de un nacional británico en esta situación, puedes solicitar el documento de residencia previsto en el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. En este post, te guiaremos a través del proceso de solicitud utilizando el Modelo EX20.
¿Qué es el Modelo EX20?
El Modelo EX20 es el formulario oficial destinado a la solicitud del documento de residencia para nacionales del Reino Unido y sus familiares, de conformidad con el Artículo 50 del TUE y el Artículo 18.4 del Acuerdo de retirada. Este documento acredita la condición de beneficiario del Acuerdo de retirada y permite mantener los derechos de residencia, trabajo y seguridad social, entre otros.
Descargar modelo EX20
Para facilitar tu proceso de solicitud, te proporcionamos el acceso directo al formulario EX20. Puedes descargarlo a través del siguiente enlace:
[asap_btn link=»https://sedegob.com/wp-content/uploads/2025/04/ex20formulario.pdf» target=»blank» color_bg=»#355070″ color_text=»#ffffff» position=»center» text=»Descargar» show_border=»0″]
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Nacionales del Reino Unido: Que hayan residido en España antes del final del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020).
- Familiares de nacionales del Reino Unido: Que hayan residido en España antes del final del periodo transitorio o que se reúnan con el nacional británico posteriormente, siempre que el vínculo familiar existiera antes del final del periodo transitorio (excepto en el caso de hijos nacidos o adoptados después).
- Trabajadores fronterizos: Nacionales del Reino Unido que, sin residir en España, trabajaban en España antes del final del periodo transitorio y continúan haciéndolo.
Situaciones específicas
- Nacionales del Reino Unido con certificado de registro (tarjeta verde): Deben obtener el nuevo documento de residencia, aunque su certificado de registro sigue siendo válido para acreditar su estatus legal hasta que obtengan la nueva tarjeta.
- Familiares no comunitarios con tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: Deben obtener el nuevo documento, que sustituirá a su tarjeta anterior.
- Nacionales del Reino Unido con residencia permanente: Pueden solicitar el documento de residencia permanente bajo el Acuerdo de retirada.
- Nacionales del Reino Unido llegados a España después del periodo transitorio: No son beneficiarios del Acuerdo de retirada y deben seguir el régimen general de extranjería.
Tipos de documento según la situación
- Documento de residencia temporal: Para quienes llevan menos de 5 años residiendo legalmente en España.
- Documento de residencia permanente: Para quienes hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años o más.
- Documento para trabajadores fronterizos: Para quienes trabajan en España pero residen en otro Estado.
Requisitos principales
- Para nacionales del Reino Unido:
- Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2020
- Para residencia temporal: acreditar que se cumplen las condiciones establecidas (trabajo, recursos suficientes, estudio, etc.)
- Para residencia permanente: acreditar una residencia legal continuada en España durante 5 años
- Para familiares:
- Acreditar el vínculo familiar con el nacional británico beneficiario del Acuerdo
- Acreditar que el vínculo existía antes del final del periodo transitorio (excepto hijos nacidos o adoptados posteriormente)
- En caso de residencia permanente, acreditar la residencia legal continuada durante 5 años
- Para trabajadores fronterizos:
- Acreditar la condición de trabajador en España antes del 31 de diciembre de 2020
- Demostrar que continúa desarrollando dicha actividad
¿Cómo presentar la solicitud?
- Documentación general:
- Formulario EX20 debidamente cumplimentado
- Pasaporte válido y en vigor
- Documentación que acredite la residencia en España antes del final del periodo transitorio (certificado de registro anterior, empadronamiento, etc.)
- Tres fotografías recientes en color, tipo carnet, con fondo blanco
- Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012)
- Documentación específica según la situación:
- Para trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo, certificado de empleo o declaración de alta en la Seguridad Social
- Para trabajadores por cuenta propia: certificado de alta en actividades económicas, inscripción en la Seguridad Social, etc.
- Para personas que no ejerzan actividad laboral: documentación que acredite medios económicos suficientes y seguro de enfermedad
- Para estudiantes: matrícula en centro educativo reconocido, seguro de enfermedad y declaración de disponer de recursos suficientes
- Para familiares: documentación que acredite el vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.)
- Para trabajadores fronterizos: documentación que acredite su condición de trabajador en España
- Lugar de presentación: La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o desarrolle su actividad laboral, o en la Comisaría de Policía correspondiente. También puede presentarse mediante representación o por medios electrónicos.
Procedimiento y plazos
- Una vez presentada la solicitud, se expedirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de documento de residencia.
- El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
- Una vez concedido, se deberá solicitar la expedición de la tarjeta física en el plazo de un mes desde la notificación.
Características del documento de residencia
- Es una tarjeta física (no electrónica) de formato similar a las tarjetas de identidad de extranjero.
- En la tarjeta figura la mención «Artículo 50 TUE» y «Artículo 18.4 Acuerdo de retirada».
- El documento es válido para acreditar la identidad del titular junto con el pasaporte.
- Permite la libre circulación por el territorio de la Unión Europea, aunque para estancias superiores a 3 meses en otro Estado miembro se deberá solicitar la residencia en dicho Estado.
Vigencia y renovación
- El documento de residencia temporal tiene una validez de 5 años.
- El documento de residencia permanente tiene una validez de 10 años, renovable automáticamente.
- El documento para trabajadores fronterizos tiene una validez de 5 años.
- La renovación debe solicitarse durante los 30 días anteriores a la caducidad del documento, o dentro de los 90 días posteriores (en este caso podría aplicarse una sanción administrativa).
Derechos que otorga
El documento de residencia bajo el Acuerdo de retirada garantiza:
- Derecho a residir en España
- Derecho a trabajar por cuenta propia o ajena
- Derecho a la educación
- Reconocimiento de cualificaciones profesionales
- Acceso a la seguridad social y asistencia sanitaria
- Derecho a la reunificación familiar (con ciertas limitaciones)
- Igualdad de trato respecto a los nacionales españoles en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo
Consideraciones importantes
- El plazo para solicitar este documento ha sido ampliado indefinidamente, por lo que no hay una fecha límite para solicitarlo.
- Los certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la UE expedidos antes del final del periodo transitorio siguen siendo válidos para acreditar el estatus legal, aunque es recomendable obtener el nuevo documento.
- Las ausencias del territorio español no afectan al derecho de residencia permanente siempre que no superen un total de 5 años consecutivos.
- Los beneficiarios del Acuerdo de retirada que obtengan la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE no perderán los derechos derivados del Acuerdo para sus familiares no comunitarios.
- Los familiares no comunitarios que no residieran en España antes del final del periodo transitorio pero que se reúnan posteriormente con el nacional británico deberán solicitar un visado previo, salvo excepciones.
Diferencias con el régimen general de extranjería
El estatus de beneficiario del Acuerdo de retirada es más favorable que el régimen general de extranjería:
- Menos requisitos para obtener y mantener la residencia
- Derecho automático a trabajar sin necesidad de autorización adicional
- Periodos de residencia más prolongados (5 años para residencia temporal, 10 años para permanente)
- Mayor protección frente a la expulsión
- Mantenimiento de derechos adquiridos en materia de seguridad social