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Solicitud de residencia de larga duración o de larga duración-UE (EX11)

Después de años de residencia legal en España, los extranjeros tienen la posibilidad de acceder a un estatus más estable y permanente: la residencia de larga duración. Esta autorización supone un reconocimiento de la integración en la sociedad española y otorga derechos similares a los de los ciudadanos españoles en muchos ámbitos. Si has residido legalmente en España durante cinco años o cumples ciertos requisitos especiales, puedes optar a esta autorización que te permitirá residir y trabajar en España indefinidamente. En este post, te guiaremos a través del proceso de solicitud utilizando el Modelo EX11.

¿Qué es el Modelo EX11?

El Modelo EX11 es el formulario oficial destinado a la solicitud de autorizaciones de residencia de larga duración o de larga duración-UE. Esta autorización permite a los extranjeros residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, con la necesidad de renovar únicamente la tarjeta física cada cinco años.

Descargar modelo EX11

Para facilitar tu proceso de solicitud, te proporcionamos el acceso directo al formulario EX11. Puedes descargarlo a través del siguiente enlace:

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Tipos de residencia de larga duración

  1. Residencia de larga duración: Para extranjeros que han residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años.
  2. Residencia de larga duración-UE: Similar a la anterior, pero permite al titular residir y trabajar en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación del país correspondiente.

Supuestos para obtener la residencia de larga duración

  1. Residencia continuada durante 5 años: Se consideran los periodos de residencia previa con:
    • Autorización de residencia temporal
    • Tarjeta azul-UE en España u otros Estados miembros de la UE
    • Autorización de residencia para investigadores
    • Estancia por estudios (50% del tiempo total si se ha obtenido una autorización posterior)
  2. Residentes beneficiarios de una pensión contributiva: Incluida la jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por parte de la Seguridad Social española.
  3. Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva: Incluidos en el ámbito de aplicación de convenios bilaterales suscritos por España.
  4. Nacidos en España y que al alcanzar la mayoría de edad: Hayan residido legalmente en España durante al menos tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  5. Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.
  6. Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria: Que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  7. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior: En estos casos, el Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social concederá la autorización, previo informe del Ministro del Interior.

Requisitos principales

  1. Para la residencia de larga duración por residencia continuada 5 años:
    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
    • No encontrarse irregularmente en territorio español
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años
  2. Para la residencia de larga duración-UE: Además de los requisitos anteriores:
    • Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia
    • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España
  3. Para los supuestos especiales: Deberán acreditarse las circunstancias específicas que dan derecho a la autorización (pensión, nacimiento en España, etc.)

Continuidad de la residencia

A efectos de verificar la continuidad de la residencia:

  • Las ausencias del territorio español de hasta 6 meses consecutivos no afectan a la continuidad, siempre que la suma total de ausencias no supere los 10 meses dentro del periodo de 5 años.
  • En casos específicos (como titulares de tarjeta azul-UE), se permiten ausencias de hasta 12 meses consecutivos, siempre que la suma total no supere los 18 meses.
  • Excepcionalmente, no se computarán las ausencias motivadas por enfermedad, formación o motivos familiares acreditados que hagan necesario el regreso al país de origen.

¿Cómo presentar la solicitud?

  1. Documentación general:
    • Formulario EX11 debidamente cumplimentado
    • Pasaporte completo y en vigor (copia completa)
    • Documentación acreditativa de estar en alguno de los supuestos establecidos
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años (solo en supuestos específicos)
  2. Documentación específica según el supuesto:
    • Para residencia continuada 5 años: documentación acreditativa del periodo de residencia legal y continuada
    • Para beneficiarios de pensión: documentación acreditativa de la pensión
    • Para nacidos en España: certificado de nacimiento y documentación acreditativa de la residencia legal durante los tres años anteriores a la solicitud
    • Para residencia de larga duración-UE: documentación acreditativa de recursos económicos y seguro médico
  3. Lugar de presentación: La solicitud deberá presentarla el extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde resida, o por medios electrónicos.
  4. Pago de tasas: Deberás abonar las tasas correspondientes utilizando el modelo 790, código 052.

Procedimiento tras la aprobación

Una vez concedida la autorización, el extranjero deberá:

  1. Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
  2. Para ello, deberá aportar:
    • Solicitud de tarjeta (modelo EX-17)
    • Pasaporte en vigor
    • Tres fotografías recientes tipo carnet
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente
    • Acreditación de afiliación o alta en la Seguridad Social, en su caso

Vigencia y renovación

  • La autorización de residencia de larga duración y de larga duración-UE tiene carácter permanente.
  • La Tarjeta de Identidad de Extranjero debe renovarse cada 5 años.
  • La renovación de la tarjeta debe solicitarse durante los 60 días anteriores a la fecha de expiración. También puede solicitarse dentro de los 90 días posteriores a la caducidad, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.

Derechos que otorga

La residencia de larga duración otorga a los extranjeros los siguientes derechos:

  • Residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles
  • Acceder a prestaciones sociales en las mismas condiciones que los españoles
  • Circular libremente por el territorio nacional
  • En el caso de la residencia de larga duración-UE, también permite residir y trabajar en otros Estados miembros de la UE, cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación del país correspondiente

Consideraciones importantes

  • La autorización de residencia de larga duración se extingue por ausencias de más de 12 meses consecutivos fuera de la UE (para residencia de larga duración) o fuera de la UE y España (para residencia de larga duración-UE).
  • También se extingue por adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro, por adquisición de la nacionalidad española, o renuncia expresa.
  • Una vez extinguida la autorización, será necesario volver a solicitar una nueva autorización de residencia, cumpliendo los requisitos exigidos.
  • Los periodos de residencia previa en España como titular de una tarjeta azul-UE expedida por otro Estado de la UE computan para alcanzar los 5 años requeridos.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo.

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