La legislación española de extranjería contempla situaciones excepcionales en las que extranjeros que se encuentran en España pueden regularizar su situación, incluso si inicialmente estaban en situación irregular. Estas circunstancias excepcionales responden a razones de protección internacional, humanitarias, de colaboración con autoridades o de arraigo, entre otras. Si te encuentras en España y consideras que tu situación personal puede encajar en alguna de estas circunstancias excepcionales, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales podría ser tu vía para obtener una situación legal en el país. En este post, te guiaremos a través del proceso de solicitud utilizando el Modelo EX10.
¿Qué es el Modelo EX10?
El Modelo EX10 es el formulario oficial destinado a la solicitud de autorizaciones de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Este trámite permite regularizar la situación de extranjeros que se encuentran en España y que, por diversas razones excepcionales, pueden acceder a una autorización de residencia o residencia y trabajo.
Descargar modelo EX10
Para facilitar tu proceso de solicitud, te proporcionamos el acceso directo al formulario EX10. Puedes descargarlo a través del siguiente enlace:
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Principales supuestos de circunstancias excepcionales
- Arraigo:
- Arraigo laboral: Para extranjeros que acrediten permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y existencia de relaciones laborales de duración no inferior a seis meses.
- Arraigo social: Para extranjeros que acrediten permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años, tengan vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presenten un informe de arraigo que acredite su integración social.
- Arraigo familiar: Para padres de menores de nacionalidad española, o hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Arraigo para la formación: Para extranjeros que acrediten permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.
- Protección internacional: Para solicitantes o beneficiarios de protección internacional, asilo o protección subsidiaria.
- Razones humanitarias: Por ser víctima de ciertos delitos, enfermedad sobrevenida grave, peligro para su seguridad en caso de retorno al país de origen, etc.
- Colaboración con autoridades: Administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o por razones de seguridad nacional o interés público.
- Mujeres víctimas de violencia de género: Con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
- Víctimas de trata de seres humanos: Que cooperen con las autoridades en la investigación del delito o que su situación personal lo justifique.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
- Cumplir los requisitos específicos según el tipo de circunstancia excepcional alegada
Requisitos específicos por tipo de arraigo
- Arraigo laboral:
- Acreditar permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años
- Demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses mediante resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Arraigo social:
- Acreditar permanencia continuada en España durante un mínimo de 3 años
- Contar con vínculos familiares (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien
- Presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de residencia
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario para un periodo no inferior a un año, o acreditar medios económicos suficientes, o contar con un familiar directo en primer grado que los tenga
- Arraigo familiar:
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o
- Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
- Arraigo para la formación:
- Acreditar permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años
- Compromiso de realización de formación reglada para el empleo o de obtención de un certificado de profesionalidad
¿Cómo presentar la solicitud?
- Documentación general:
- Formulario EX10 debidamente cumplimentado
- Pasaporte completo y en vigor (copia completa)
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante el periodo exigido según el supuesto
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años (legalizado y traducido)
- Documentación específica según el tipo de circunstancia excepcional alegada
- Documentación específica por tipo de arraigo:
- Para arraigo laboral:
- Resolución judicial o administrativa que confirme la existencia de la relación laboral
- Para arraigo social:
- Informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento
- Documentación de los vínculos familiares, en su caso
- Contrato de trabajo por un año o documentación de medios económicos
- Para arraigo familiar:
- Certificado de nacimiento del hijo de nacionalidad española
- O documentación acreditativa del origen español del padre o madre
- Para arraigo para la formación:
- Matriculación o inscripción en la formación reglada o certificado de profesionalidad
- Para arraigo laboral:
- Lugar de presentación: La solicitud deberá presentarla el extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde resida, o por medios electrónicos.
- Pago de tasas: Deberás abonar las tasas correspondientes utilizando el modelo 790, código 052.
Procedimiento tras la aprobación
Una vez concedida la autorización, el extranjero deberá:
- En caso de autorización de residencia y trabajo, darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Este requisito es imprescindible para que la autorización entre en vigor.
- Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o desde la entrada en vigor de la autorización.
Vigencia y renovación
- La autorización inicial tiene una duración de un año.
- Al término de la vigencia, el titular podrá solicitar una autorización de residencia temporal o de residencia y trabajo, para lo cual se valorará especialmente el esfuerzo de integración.
- En caso de arraigo para la formación, la renovación dependerá de haber cumplido con los requisitos de la formación comprometida.
Consideraciones importantes
- La presentación de la solicitud no exime de la responsabilidad administrativa por la situación de irregularidad, aunque suspende el procedimiento sancionador mientras se resuelve la solicitud.
- La denegación de la autorización conlleva la salida obligatoria del extranjero del territorio español.
- El informe de arraigo es un documento fundamental en las solicitudes por arraigo social. Se recomienda prestar especial atención a su solicitud y contenido.
- En caso de arraigo social, es importante que el contrato de trabajo sea viable y se ajuste a la normativa laboral vigente.
- En los supuestos de víctimas de violencia de género o trata de seres humanos, existen procedimientos y garantías específicas, como la posibilidad de obtener una autorización provisional antes de la resolución definitiva.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.