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Solicitud de autorización para trabajar (EX12)

Determinados extranjeros que se encuentran en España con un estatus específico pueden necesitar una autorización para trabajar sin cambiar su situación de residencia. Este es el caso de estudiantes internacionales, solicitantes de asilo, o personas con determinados tipos de residencia que inicialmente no incluyen permiso de trabajo. La legislación española permite a estos colectivos solicitar una autorización para trabajar compatible con su situación, facilitando así su integración económica y social. Si te encuentras en España con un permiso de estancia o residencia que no te autoriza a trabajar y deseas incorporarte al mercado laboral, en este post te guiaremos a través del proceso de solicitud utilizando el Modelo EX12.

¿Qué es el Modelo EX12?

El Modelo EX12 es el formulario oficial destinado a la solicitud de autorización para trabajar para extranjeros que ya se encuentran en España con un estatus migratorio determinado que no incluye la posibilidad de trabajar o la limita. Esta autorización permite compatibilizar la situación de estancia o residencia legal con el desarrollo de actividades laborales o profesionales.

Descargar modelo EX12

Para facilitar tu proceso de solicitud, te proporcionamos el acceso directo al formulario EX12. Puedes descargarlo a través del siguiente enlace:

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Principales destinatarios

  1. Titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas: Pueden ser autorizados a realizar actividades laborales por cuenta propia o ajena, siempre que sean compatibles con sus estudios o actividad principal.
  2. Titulares de autorización de residencia: Que tengan una residencia que no incluya autorización para trabajar o que la limite a un ámbito geográfico o actividad determinados.
  3. Solicitantes de protección internacional (asilo): Pueden solicitar autorización para trabajar transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de protección, siempre que esta no haya sido resuelta por causa no imputable al interesado.
  4. Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidades de protección: Para actividades que favorezcan su integración social.

Tipos de autorizaciones

  1. Para cuenta ajena: Para trabajar como empleado de una empresa o persona física.
  2. Para cuenta propia: Para desarrollar una actividad como autónomo, empresario o profesional independiente.
  3. Excepcional: Para casos especiales como solicitantes de protección internacional o menores tutelados.

Requisitos para estudiantes

  1. Para trabajo por cuenta ajena:
    • Ser titular de una autorización de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas en vigor, o estar en periodo de prórroga de estancia
    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
    • Carecer de antecedentes penales en España
    • Disponer de un contrato de trabajo firmado
    • Que las condiciones del contrato se ajusten a la normativa laboral vigente
    • Que la actividad laboral sea compatible con los estudios o actividad para la que se concedió la estancia
    • Que la jornada laboral no supere las 30 horas semanales
  2. Para trabajo por cuenta propia:
    • Cumplir los requisitos generales mencionados anteriormente
    • Cumplir los requisitos que la legislación española exige para la apertura y funcionamiento de la actividad
    • Contar con la cualificación profesional o experiencia acreditada suficiente
    • Acreditar que la actividad es compatible con los estudios o actividad principal

Requisitos para solicitantes de protección internacional

  • Haber transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud de protección internacional
  • Que la solicitud no haya sido resuelta por causa no imputable al solicitante
  • Que la solicitud de protección internacional no haya sido denegada

¿Cómo presentar la solicitud?

  1. Documentación general:
    • Formulario EX12 debidamente cumplimentado
    • Pasaporte completo y en vigor (copia completa)
    • Documentación acreditativa de la situación de estancia o residencia en España
    • Acreditación de la compatibilidad con los estudios o actividad principal, en su caso
  2. Documentación específica para cuenta ajena:
    • Contrato de trabajo firmado
    • Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • Titulación o acreditación de la capacitación necesaria para el ejercicio de la profesión, en caso de que se requiera
  3. Documentación específica para cuenta propia:
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar
    • Acreditación de la inversión económica necesaria o apoyo financiero suficiente
    • Documentación acreditativa de que se cuenta con la cualificación profesional o experiencia necesarias
    • Documentación que acredite haber solicitado las autorizaciones o licencias necesarias para el funcionamiento de la actividad
  4. Lugar de presentación: La solicitud deberá presentarla el extranjero personalmente, o en el caso de trabajo por cuenta ajena podría presentarla también el empleador, en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde vaya a ejercer la actividad, o por medios electrónicos.
  5. Pago de tasas: Deberás abonar las tasas correspondientes utilizando el modelo 790, código 052.

Limitaciones de la autorización

  • Para estudiantes: la autorización para trabajar está limitada a la vigencia de la autorización de estancia por estudios y no podrá tener una duración superior a la de esta.
  • La actividad laboral no debe impedir la continuación de los estudios o actividad principal.
  • La jornada laboral para estudiantes debe ser compatible con los estudios y no puede superar las 30 horas semanales.
  • Para solicitantes de protección internacional: la autorización estará vigente hasta la resolución de la solicitud de protección o, en su caso, hasta el momento en que recaiga resolución firme en el procedimiento de protección internacional.

Procedimiento tras la aprobación

Una vez concedida la autorización, el extranjero deberá:

  1. En caso de autorización para trabajar por cuenta ajena, darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
  2. En caso de autorización para trabajar por cuenta propia, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social e iniciar la actividad en el plazo establecido.

Vigencia y renovación

  • Para estudiantes: la autorización para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de estancia y podrá renovarse si se prorroga la estancia por estudios.
  • Para solicitantes de protección internacional: la autorización estará vigente hasta la resolución de la solicitud o hasta la resolución firme del procedimiento.
  • En otros casos: la duración será la establecida en la resolución, que dependerá de las circunstancias específicas.

Consideraciones importantes

  • La concesión de esta autorización no exime de la obligación de obtener los permisos, licencias o autorizaciones que exija la legislación vigente para el ejercicio de la profesión o actividad.
  • En el caso de los estudiantes, la pérdida de la condición de estudiante supondrá la pérdida de la autorización para trabajar.
  • Los ingresos obtenidos no pueden tener el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia del extranjero, ni ser considerados en procedimientos de prórroga de estancia.
  • Los estudiantes que hayan completado estudios de educación superior podrán prorrogar su estancia durante 12 meses (o solicitar un cambio a residencia y trabajo) para buscar empleo o emprender un proyecto empresarial.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, excepto en el caso de solicitantes de protección internacional, donde el silencio será positivo.

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