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Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (EX19)

La libre circulación de personas es uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea. Este derecho se extiende no solo a los ciudadanos comunitarios sino también a sus familiares, independientemente de su nacionalidad. Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y tienes nacionalidad extracomunitaria, puedes residir legalmente en España junto a tu familiar mediante la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. En este post, te guiaremos a través del proceso de solicitud utilizando el Modelo EX19.

¿Qué es el Modelo EX19?

El Modelo EX19 es el formulario oficial destinado a la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Esta tarjeta acredita la situación legal del familiar no comunitario y su derecho a residir en España, con acceso al mercado laboral sin necesidad de autorización de trabajo.

Descargar modelo EX19

Para facilitar tu proceso de solicitud, te proporcionamos el acceso directo al formulario EX19. Puedes descargarlo a través del siguiente enlace:

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Familiares que tienen derecho a la tarjeta

  1. Cónyuge: Siempre que no se haya producido nulidad, divorcio o separación legal.
  2. Pareja de hecho: Registrada en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.
  3. Descendientes directos: Del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja, menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo o sean incapaces.
  4. Ascendientes directos: Del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja, que vivan a su cargo.
  5. Otros familiares: Que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la UE, o que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal.
  6. Pareja de hecho no registrada: Con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Requisitos principales

  1. Requisitos generales:
    • Ser familiar de ciudadano de la UE, EEE o Suiza en alguno de los supuestos mencionados anteriormente
    • El ciudadano comunitario debe ejercer su derecho a la libre circulación (es decir, ser nacional de otro Estado miembro o español que ha ejercido su derecho a la libre circulación)
    • El ciudadano comunitario debe estar trabajando, estudiando o disponer de medios económicos suficientes y seguro médico
    • El familiar extracomunitario debe acompañar o reunirse con el ciudadano comunitario
  2. Acreditación del vínculo familiar:
    • Para cónyuges: certificado de matrimonio actualizado
    • Para parejas registradas: certificado de registro de la pareja
    • Para descendientes: certificado de nacimiento y, si son mayores de 21 años, acreditación de vivir a cargo
    • Para ascendientes: certificado de nacimiento y acreditación de vivir a cargo
    • Para parejas no registradas: documentación que pruebe una relación estable duradera
  3. Acreditación económica (según el caso):
    • Si el ciudadano comunitario es trabajador: contrato de trabajo o certificado de empleo
    • Si es autónomo: inscripción en el censo de actividades económicas, inscripción en la Seguridad Social y otros documentos que acrediten la actividad
    • Si no trabaja: seguro médico y recursos suficientes para la unidad familiar
    • Si es estudiante: matrícula del centro, seguro médico y declaración de disponer de recursos suficientes

¿Cómo presentar la solicitud?

  1. Documentación necesaria:
    • Formulario EX19 debidamente cumplimentado
    • Pasaporte completo y en vigor (original y copia para compulsar)
    • Tres fotografías recientes en color, tipo carnet, con fondo blanco
    • Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano de la UE
    • Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan o con el que van a reunirse, o bien su DNI o pasaporte cuando resida en España desde hace menos de tres meses
    • Documentación acreditativa de la dependencia económica, en su caso
    • En caso de no ser familiar directo (cónyuge, pareja o descendiente/ascendiente directo), documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales que justifican la solicitud
    • Para parejas no registradas, documentación que acredite una relación estable
  2. Lugar de presentación: La solicitud deberá presentarla el familiar extracomunitario personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga su residencia, o por medios electrónicos.
  3. Pago de tasas: Deberás abonar las tasas correspondientes utilizando el modelo 790, código 012.

Plazo de solicitud

  • La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses desde la fecha de entrada en España.
  • Si no se presenta en ese plazo, no implica la denegación de la solicitud, pero puede suponer la imposición de una sanción administrativa por la infracción cometida.

Procedimiento tras la presentación

  1. Una vez presentada la solicitud, se expedirá inmediatamente un certificado de registro de la solicitud.
  2. La tarjeta debe expedirse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
  3. Una vez concedida, el solicitante deberá recoger personalmente su tarjeta. En ese momento deberá presentar su pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, y acreditar el pago de las tasas correspondientes.

Vigencia y renovación

  • La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE tiene una validez de cinco años desde la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la UE si este es inferior a cinco años.
  • Antes de finalizar el periodo de validez de la tarjeta, el interesado puede solicitar una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Derechos que otorga

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE concede los siguientes derechos:

  • Residencia legal en España durante el periodo de validez de la tarjeta
  • Derecho a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena sin necesidad de ninguna otra autorización
  • Acceso a la educación y formación profesional
  • Acceso a prestaciones y servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles
  • Libertad de circulación por el territorio español

Residencia permanente

  • Tras residir legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años junto al ciudadano comunitario, el familiar puede obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.
  • También pueden obtenerla antes de ese plazo en determinados supuestos relacionados con la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del ciudadano comunitario.
  • La tarjeta de residencia permanente debe renovarse cada diez años.

Consideraciones importantes

  • Todas las certificaciones o documentos extranjeros deben estar traducidos al español o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE.
  • Si el régimen aplicable al ciudadano de la UE cambia (por ejemplo, si deja de trabajar o estudiar), podría afectar al derecho de residencia del familiar, especialmente durante los primeros cinco años.
  • La disolución del matrimonio, la anulación del mismo o el cese de la relación de pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de los familiares en determinadas circunstancias previstas en la normativa.
  • El familiar que obtenga esta tarjeta debe informar a las autoridades de cualquier cambio de circunstancias que pueda afectar a su derecho de residencia.

Diferencia con el régimen general de extranjería

Es importante destacar que este régimen (conocido como régimen comunitario) es diferente y generalmente más favorable que el régimen general de extranjería. Las principales ventajas son:

  • Procedimiento más sencillo y rápido
  • No es necesario solicitar autorización de trabajo adicional
  • Vigencia inicial de cinco años frente a periodos más cortos en el régimen general
  • Menores requisitos para la obtención y renovación

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