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Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (EX21)

La salida del Reino Unido de la Unión Europea no solo afectó a los ciudadanos británicos residentes en España, sino también a sus familiares, especialmente a aquellos que no tienen nacionalidad británica ni de un país de la UE. Para proteger sus derechos, el Acuerdo de retirada estableció garantías específicas que les permiten mantener su situación legal en España. Si eres familiar de un nacional británico que residía en España antes del final del periodo transitorio, y tú mismo no tienes nacionalidad británica ni de un país de la UE, puedes solicitar el documento de residencia específico para familiares previsto en el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. En este post, te guiaremos a través del proceso de solicitud utilizando el Modelo EX21.

¿Qué es el Modelo EX21?

El Modelo EX21 es el formulario oficial destinado específicamente a la solicitud del documento de residencia para familiares de nacionales del Reino Unido que no tengan nacionalidad británica ni de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, de conformidad con el Artículo 50 del TUE y el Artículo 18.4 del Acuerdo de retirada. Este documento acredita la condición de beneficiario del Acuerdo de retirada y permite mantener los derechos de residencia, trabajo y seguridad social, entre otros.

Descargar modelo EX21

Para facilitar tu proceso de solicitud, te proporcionamos el acceso directo al formulario EX21. Puedes descargarlo a través del siguiente enlace:

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¿Quiénes pueden solicitarlo?

  1. Familiares directos no comunitarios: Cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o mayores a cargo, y ascendientes a cargo, de un nacional británico que haya residido en España antes del final del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020).
  2. Otros familiares y parejas de hecho no registradas: Que estuvieran a cargo o vivieran con el nacional británico en el país de procedencia, o que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el nacional británico se haga cargo de su cuidado personal, así como parejas con las que se mantenga una relación estable debidamente probada.
  3. Familiares futuros: Hijos nacidos o adoptados después del final del periodo transitorio.

Situaciones específicas

  1. Familiares que ya tenían tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: Deben obtener el nuevo documento, que sustituirá a su tarjeta anterior, aunque ésta sigue siendo válida temporalmente para acreditar su estatus legal.
  2. Familiares con derecho de residencia permanente: Pueden solicitar el documento de residencia permanente bajo el Acuerdo de retirada si han residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años.
  3. Familiares que llegan a España después del periodo transitorio: Pueden acogerse al Acuerdo de retirada si el vínculo familiar ya existía antes del final del periodo transitorio (excepto en el caso de hijos nacidos o adoptados posteriormente).

Tipos de documento según la situación

  1. Documento de residencia temporal: Para quienes llevan menos de 5 años residiendo legalmente en España.
  2. Documento de residencia permanente: Para quienes hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años o más.

Requisitos principales

  1. Requisitos generales:
    • No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, ni del Reino Unido
    • Ser familiar de un nacional del Reino Unido que haya residido en España antes del 31 de diciembre de 2020 y que sea beneficiario del Acuerdo de retirada
    • Acreditar la existencia del vínculo familiar antes del final del periodo transitorio (salvo excepciones)
  2. Para residencia temporal:
    • Si el familiar ya residía en España antes del final del periodo transitorio: acreditar dicha residencia
    • Si el familiar se reúne posteriormente con el nacional británico: acreditar que el vínculo familiar existía antes del final del periodo transitorio y que cumple las condiciones establecidas
  3. Para residencia permanente:
    • Acreditar una residencia legal continuada en España durante 5 años

¿Cómo presentar la solicitud?

  1. Documentación general:
    • Formulario EX21 debidamente cumplimentado
    • Pasaporte completo y en vigor
    • Tres fotografías recientes en color, tipo carnet, con fondo blanco
    • Documentación acreditativa del vínculo familiar con el nacional británico beneficiario del Acuerdo de retirada
    • Acreditación de que el nacional británico cumple las condiciones para ser beneficiario del Acuerdo de retirada (por ejemplo, su documento de residencia Artículo 50 TUE, si ya lo ha obtenido)
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012)
  2. Documentación específica según el vínculo familiar:
    • Para cónyuges: certificado de matrimonio actualizado
    • Para parejas registradas: certificado de registro de la pareja
    • Para descendientes directos menores de 21 años: certificado de nacimiento
    • Para descendientes a cargo mayores de 21 años: certificado de nacimiento y acreditación de estar a cargo
    • Para ascendientes a cargo: certificado de nacimiento del nacional británico y acreditación de estar a cargo
    • Para otros familiares: documentación que acredite que estaban a cargo o vivían con el ciudadano británico, o que por motivos graves de salud sea necesario que este se haga cargo de su cuidado personal
    • Para parejas no registradas: documentación que pruebe una relación estable duradera
  3. Documentación específica para residencia permanente:
    • Documentación acreditativa de la residencia legal continuada en España durante 5 años
  4. Lugar de presentación: La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o tenga su domicilio el familiar, o en la Comisaría de Policía correspondiente. También puede presentarse mediante representación o por medios electrónicos.

Procedimiento y plazos

  1. Una vez presentada la solicitud, se expedirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de documento de residencia.
  2. El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
  3. Una vez concedido, se deberá solicitar la expedición de la tarjeta física en el plazo de un mes desde la notificación.

Características del documento de residencia

  • Es una tarjeta física (no electrónica) de formato similar a las tarjetas de identidad de extranjero.
  • En la tarjeta figura la mención «Artículo 50 TUE» y «Artículo 18.4 Acuerdo de retirada», así como la condición de familiar de nacional del Reino Unido.
  • El documento es válido para acreditar la identidad y situación legal del titular junto con el pasaporte.
  • Permite la libre circulación por el territorio de la Unión Europea, aunque para estancias superiores a 3 meses en otro Estado miembro se deberá solicitar la residencia en dicho Estado.

Vigencia y renovación

  • El documento de residencia temporal tiene una validez de 5 años.
  • El documento de residencia permanente tiene una validez de 10 años, renovable automáticamente.
  • La renovación debe solicitarse durante los 30 días anteriores a la caducidad del documento, o dentro de los 90 días posteriores (en este caso podría aplicarse una sanción administrativa).

Derechos que otorga

El documento de residencia bajo el Acuerdo de retirada garantiza:

  • Derecho a residir en España
  • Derecho a trabajar por cuenta propia o ajena sin necesidad de autorización adicional
  • Derecho a la educación
  • Acceso a la seguridad social y asistencia sanitaria
  • Igualdad de trato respecto a los nacionales españoles en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo

Mantenimiento del derecho de residencia

  • Los familiares mantienen su derecho de residencia mientras sigan cumpliendo las condiciones para ser beneficiarios del Acuerdo de retirada.
  • El fallecimiento del nacional británico no supone la pérdida del derecho de residencia de sus familiares, siempre que hayan residido en España durante al menos un año antes del fallecimiento.
  • En caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada, los familiares pueden mantener su derecho de residencia si cumplen determinadas condiciones (como haber residido en España al menos 3 años durante el matrimonio o unión).

Consideraciones importantes

  • El plazo para solicitar este documento ha sido ampliado indefinidamente, por lo que no hay una fecha límite para solicitarlo.
  • Las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE expedidas antes del final del periodo transitorio siguen siendo válidas para acreditar el estatus legal, aunque es recomendable obtener el nuevo documento.
  • Las ausencias del territorio español no afectan al derecho de residencia permanente siempre que no superen un total de 5 años consecutivos.
  • Los familiares que no residieran en España antes del final del periodo transitorio pero que deseen reunirse posteriormente con el nacional británico deberán solicitar un visado previo, salvo excepciones.
  • Los familiares de nacionales británicos que adquieran la nacionalidad española o de otro Estado de la UE después del final del periodo transitorio mantienen sus derechos derivados del Acuerdo de retirada.

Diferencia entre el EX20 y el EX21

Es importante destacar la diferencia entre ambos formularios:

  • El formulario EX20 está destinado a los propios nacionales del Reino Unido beneficiarios del Acuerdo de retirada.
  • El formulario EX21 está destinado exclusivamente a los familiares de los nacionales británicos, siempre que estos familiares no tengan nacionalidad británica ni de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.

Información de contacto

Si tienes dudas específicas sobre tu caso o necesitas más información, puedes:

  • Consultar la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Contactar con la Oficina de Extranjería de tu provincia
  • Solicitar cita previa en la Comisaría de Policía para información sobre trámites de extranjería

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